Matrimonio por poderes

En nuestra legislación los matrimonios mixtos son aquéllos formados por un cónyuge español y otro de nacionalidad extranjera.

Si ambos se encuentran en España no hay problemas. Contraen matrimonio y el expediente matrimonial se resolverá por el Juez del Registro Civil del lugar del domicilio del contrayente español. El problema surge cuando el futuro cónyuge extranjero no se encuentra en España y el español no puede viajar y permanecer mientras se resuelve el referido expediente matrimonial en el país de origen de su pareja, pero desean  casarse, con la única salvedad de que ambos no estarán juntos en el momento de la celebración del matrimonio.  

Legislación española

Nuestra legislación para poder contraer matrimonio entre español y extranjero que continúa en su país de origen tiene previsto el matrimonio por poderes, por lo que mediante un poder notarial alguien, en nombre del contrayente extranjero, podrá dar el “sí quiero”. Art 55 del C.Civil.

“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial  que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante, celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad”.

Tomar la decisión de contraer matrimonio cuando uno de los futuros cónyuges se encuentra fuera de nuestro país para poder llevar una vida de pareja estable y formar una familia no siempre es sencillo, pues se trata de evitar los  matrimonios en fraude de ley o lo que entendemos por matrimonios de conveniencia.

Que debe hacer  el  cónyuge extranjero

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria y el poder notarial preceptivo) por el Juzgado se envía exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.

Que debe hacer el cónyuge español

En el trámite, además de un exhaustiva documentación que se requiere por parte del Juzgado español donde se va a tramitar el expediente y que debe acompañar a la solicitud, al solicitante español  también se le dará cita para una entrevista quien, ante el Juez o Juzgado del Registro Civil deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con la relación afectiva que pretender formalizar con el extranjer@.

El expediente debe ir adecuadamente documentado y los contrayentes asesorados ya que ello nos llevará a que el Juez autorice el matrimonio o no.

Autorizado el matrimonio, éste se celebrará en presencia de dos testigos y aunque el contrayente extranjero estará ausente, será representado por aquella persona a quién le otorgó el poder.

Inscrito el matrimonio el ciudadano extranjero será reagrupado por su ya cónyuge español pero eso lo contaremos otro día.

                                            En Dos Hermanas iniciamos un expediente  matrimonial por poderes ante el Juzgado del Registro Civil pero el amor y el empeño de nuestro cliente ha acelerado el procedimiento y la novia ya está aquí.

 

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