Parejas de hecho: ¿Tienen derechos sucesorios?:  Las uniones de hecho son cada vez más numerosas y constituyen  una realidad social innegable siendo reconocidas en nuestro derecho siempre que reúnan ciertos requisitos.

Parejas de hecho: ¿tienen derechos sucesorios?;legislación.

No existe una legislación común estatal que regule los efectos jurídicos de las parejas de hecho sino diversas leyes autonómicas siempre que se hallen inscritas en el registro correspondiente y hayan cumplido una convivencia permanente en el tiempo.

Esta falta de unanimidad legislativa supone diferencias significativas entre unas comunidades autónomas y otras, principalmente, en cuestiones de tipo sucesorio. Así, en algunas, las uniones de hecho son equiparables a los matrimonios mientras que en otras sólo se les reconocen algunos efectos.

En el código civil español, en caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene reconocida su legítima, es decir, la parte que por ley le corresponde en la herencia del cónyuge fallecido. Sin embargo, los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, por tanto, en caso de fallecimiento intestado, el supérstite no goza de ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido, siendo su situación similar a la de un extraño.

No obstante, en aplicación del citado código, los miembros de las uniones de hecho pueden otorgar testamento ante Notario, siendo la única manera de que la pareja del fallecido pueda heredarle.

Caso real:

Recientemente, acudió a nuestro despacho una clienta cuya pareja había fallecido sin testar y con dos hijos de un anterior matrimonio, topándose con la dura realidad de no heredar nada de aquélla, pese a haber existido una convivencia de 20 años, ya que los bienes habían sido adquiridos por su compañero antes de iniciar la convivencia, durante la cual, ella se había dedicado a las labores del hogar. Fue un duro golpe perder repentinamente a su pareja y al mismo tiempo conocer que su situación no era la de viuda sino la de una extraña a la herencia pese a haberse inscrito como pareja de hecho en el Registro correspondiente, comprobando, sorprendida, que había quedado totalmente desasistida por la ley que, en cambio, si protegía a los hijos de su pareja. Por ejemplo, en Andalucía, su único derecho es seguir habitando la vivienda familiar pero sólo durante un año.

Un error frecuente es considerar que la inscripción de la pareja de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio.

Solución:

La única salida es otorgar testamento, porque es la manera de dar al otro miembro de la pareja una serie de derechos en la herencia del que primero fallezca, ya que no puede aplicarse analógicamente las normas relativas al matrimonio en los supuestos de fallecimiento, pues el conviviente superviviente no tiene derecho sucesorio alguno como heredero forzoso del fallecido.

Sin embargo, caso de no existir testamento, podrían aplicarse otro tipo de instituciones para paliar las situaciones que se plantean en los supuestos de extinción de la convivencia more uxorio por fallecimiento. Así, el miembro supérstite de la pareja podría solicitar una indemnización tras el fallecimiento del causante con causa en el enriquecimiento injusto, tal y como resulta de la jurisprudencia del TS.

Conclusión:

En este tema de parejas de hecho y derechos sucesorios es conveniente contar con el asesoramiento de abogados profesionales y en Entre4abogados, que somos un equipo de abogados de Sevilla, con especialistas en derecho civil –herencias- y derecho fiscal, te asesoramos. Consúltanos.

 

 

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