Pensión alimenticia: retroactividad.
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Octubre de 2016.
Para proceder a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada debe procederse a la regla por la cual dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.