PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJA DE HECHO: Para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia. STS Social 4/05/2017 www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp