Plusvalía: Condena al Ayuntamiento a devolver lo cobrado.
No se ha producido el hecho imponible del impuesto de plusvalía autoliquidado ya que ha existido una pérdida de valor del inmueble desde su adquisición hasta su transmisión.
Se anula la autoliquidación presentada en su día y se condena al Ayuntamiento a devolver lo cobrado por ser la liquidación es contraria a derecho. Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29/03/2017.