La prohibicion de ejercer la actividad de alquiler de la vivienda vacacional ¿es posible?
Una comunidad de propietarios acordó modificar los estatutos de dicha comunidad para establecer la prohibicion expresa de ejercer la actividad de la comercializacion de la vivienda vacacional . La propietaria instó la nulidad del acuerdo comunitario.
Dicha impugnación fue desestimada por la sentencia de primera instancia, resolución que revocó la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia 552/2022, de 23 de junio que declara nulo el acuerdo impugnado.
¿Como debe ser un acuerdo de prohibicion de actividad en una comunidad de propietarios, ¿unanimidad o mayoría?
Cuando el acuerdo implica la total prohibición de poder destinar el predio privativo al régimen de alquiler vacacional es exigible que sea adoptado por unanimidad
La mayoría cualificada de los 3/5 únicamente se prevé para el supuesto de limitación o condicionamiento del ejercicio de la referida actividad.
No obstante el Tribunal Supremo ha declarado con absoluta reiteración la libertad de los derechos dominicales y la posibilidad que cada uno de los propietarios bajo el régimen de la propiedad horizontal pueda realizar cuantas actividades parezcan adecuadas sobre su inmueble, otorgándole las máximas posibilidades de utilización.
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