¿QUE ES EL TESTAMENTO VITAL? Es el que se utiliza para manifestar tus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos futuros si, llegada una enfermedad, no puedes manifestar libremente tu voluntad.

Asimismo, podrás decidir el destino de tu cuerpo o de tus órganos, al fallecimiento.

Regulación del testamento vital

nivel estatal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre regula el testamento vital o instrucciones previas en su artículo 11.

nivel autonómico, las Comunidades Autónomas han elaborado su propia normativa.

La denominación del testamento vital varía según la Comunidad Autonómica, en Andalucía es Documento de Voluntad Vital Anticipada.

Contenido del testamento vital

  1. Los cuidados o tratamientos médicos que quieres o no recibir.
  2. Si quieres someter tu cuerpo a tratamientos experimentales.
  3. Expresar si deseas o no recibir asistencia religiosa.
  4. Si quieres ser enterrado o incinerado.
  5. Si deseas donar tu cuerpo a la ciencia o donar tus órganos después del fallecimiento.
  6. Podrás designar una persona para que, llegado el caso, te represente ante el equipo sanitario.
  7. Cualquier otro deseo siempre que no sea contrario a las leyes ni a la buena práctica clínica.

Requisitos para otorgar testamento vital

  • Ser mayor de edad, en general, aunque alguna Comunidad Autónoma se lo permite al menor emancipado.
  • Estar en el pleno uso de tus facultades mentales.
  • Otorgarlo libremente.
  • Hacerlo por escrito.

Formas de hacer un testamento vital

Según la normativa estatal, el testamento vital deberá ser por escrito.

A nivel autonómico, cada Comunidad establece su propia normativa.

Existen tres tipos:

  1. Escritura pública ante Notario.
  2. Documento privado ante tres testigos, con lo siguientes requisitos:
    • Tener capacidad de obrar.
    • Dos de ellos no podrán ser padre, hijo, tío o sobrino del testador.
    • No tener relación patrimonial con el testador o declarante.
  3. En la Administración, ante funcionario habilitado del Registro autonómico.

Inscripción del testamento vital

Para que el testamento vital tenga efectos deberá registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas gestionado por cada Comunidad Autonómica.

Así se podrá conocer tu voluntad en todos los centros médicos del Estado.

Modificación o revocación

Todas las Comunidades permiten la revocación, modificación o sustitución del testamento vital.

Pero antes de hacerlo, tendrás que informarte de los requisitos y formas exigidos, porque cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa.

Ante cualquier decisión transcendente, asesórate.

Consúltanos. Entre4abogados.

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