Guarda y Custodia compartida

Son cada vez más los padres separados o divorciados que acuden a nuestro despacho y nos hacen esta pregunta.

La mayoría de ellos tienen una sentencia firme que atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

Hoy por hoy, podemos darles una respuesta positiva gracias a una reciente sentencia del TS que acoge la modificación de una custodia materna y fija un sistema de guarda y custodia compartida.

Esta  nueva Sentencia da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, como la guarda y custodia, y precisamente esta es la novedad, puesto que anteriormente para modificar la modalidad de la custodia acordada en sentencia era necesaria una alteración sustancial de las circunstancias.

Por ello, tras dicha sentencia se considera que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto. Es decir, sólo ha de quedar acreditado el interés superior del menor.

En consecuencia, el mero transcurso del tiempo, con el consiguiente incremento de la edad de los hijos, podrá constituir en sí mismo una variable que aconseje un contacto más intenso con los dos progenitores, y por tanto, un cambio de custodia, pudiendo adoptarse la compartida como más idónea, modificándose así la materna establecida en la sentencia correspondiente.

 

 

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