Quiero vender mi casa: ¿debo pagar el impuesto de plusvalía?
La conclusión a la que llegamos en un blog anterior es que el contribuyente puede exigir que se aplique el impuesto de plusvalía conforme al criterio constitucional.
Es decir, puedes exigir a los Ayuntamientos que no apliquen este impuesto si no existe incremento de valor hasta que el legislador efectúe una nueva regulación, evitando someter a gravamen las situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos.
Pero, ¿qué hacer si el Ayuntamiento no sigue el criterio del TC?
Caso de no admitir la no aplicación, debes efectuar el pago de la plusvalía y acto seguido solicitar, mediante un escrito de rectificación ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, la devolución de ingresos indebidos.
Ante la denegación, debes interponer recurso de reposición y, en su caso, Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo correspondiente.
Caso de perder en vía administrativa, el único camino que queda es iniciar un procedimiento judicial interponiendo en el plazo de dos meses un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y con muchas garantías de éxito teniendo en cuenta la doctrina del TC.
Pero, ¿qué pasa con las liquidaciones pendientes de resolución ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en los casos de transmisión en que no exista hecho imponible?
Caso de que hayas abonado el impuesto y recurrido en su día los actos de liquidación tributaria alegando inconstitucionalidad (con o sin Sentencia firme); podrás exigir su devolución utilizando la vía de la responsabilidad del Estado, en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pero, ¿qué sucederá con las autoliquidaciones practicadas?
Caso de que hayas autoliquidado la plusvalía y aún no hubiera prescrito el derecho a rectificar la autoliquidación, es decir, en los cuatro años siguientes a su presentación, podrás instar la rectificación y devolución de ingresos indebidos oportuna, conforme a la LGT, aduciendo la inconstitucionalidad de la norma y aportando prueba del decremento de valor del suelo, la cual debería ser estimada en sede contencioso-administrativa.
Y, entonces, podrán ser anuladas todas las liquidaciones y autoliquidaciones practicadas?
Entendemos que no podrán ser revisadas las sentencias con fuerza de cosa juzgada y los actos administrativos firmes, al ser de aplicación la doctrina “prospectiva” o “pro futuro” de la eficacia de las sentencias del TC.
De modo que la declaración de inconstitucionalidad no afectará a las liquidaciones del Impuesto que hayan adquirido firmeza.
Conclusión
Puedes exigir que se aplique el impuesto de plusvalía conforme a la doctrina del TC y, para ello, podemos ayudarte. Consúltanos.