RECONOCIMIENTO MATRIMONIO HOMOSEXUAL. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. A pesar de que el TJUE determina que el estado civil de las personas es una materia competencia de los Estados miembros y por lo tanto no restringida por el derecho de la Unión, indica al mismo tiempo que, en el contexto del derecho a la libertad de circulación, el concepto de «cónyuge» es neutro desde el punto de vista del género, por lo cual puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión. STJUE nº C-673/16 05/06/2018
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