El Tribunal Supremo declara que la inclusión en un registro de morosos no vulnera el derecho al honor si ha habido advertencia previa.
En la práctica, lo habitual es que exista al menos un previo requerimiento de pago de la deuda en el que se incluye la advertencia de inclusión en un fichero de insolvencia patrimonial.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo concluye que, si se cumple con este requisito de advertencia previa, la posterior inclusión en el fichero no vulnera el derecho al honor.
Por ello, si se considera probado que el deudor recibió las cartas que contenían el requerimiento de pago con advertencia de inclusión en el fichero de solvencia patrimonial, la posterior inclusión en el mismo no vulnerará el derecho al honor del consumidor incluido.
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