Si mi inquilino no me paga, tengo que declarar?

La crisis económica provocada por la pandemia Covid19 ha supuesto que durante el año 2020 muchos arrendadores hayan tenido que negociar los alquileres a la baja con sus arrendatarios, o bien, no hayan podido cobrar las rentas que serían exigibles.

En estas situaciones:

¿Tengo que hacer la declaración de IRPF del ejercicio 2020?:

Por las mensualidades de renta no cobradas, y por las minoradas respecto de la renta contractualmente establecida o en el caso de que haya una carencia en el pago durante unos meses?.

1º.- En los casos en que se pacte con el arrendatario, un aplazamiento en el pago:
Supone que se impute el ingreso en el año en que sea exigible.

En este sentido, la Administración Tributaria señala que el devengo de la correspondiente cuota de IVA igualmente se acomodaría a las nuevas condiciones pactadas entre arrendador y arrendatario, bien cuando se acuerde una moratoria, o bien, cuando se perdone la deuda por impago de la renta, como consecuencia del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma.

Dicho acuerdo puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En relación con el IVA debe tenerse en cuenta que para que dicha rebaja tenga efecto, debe acordarse con anterioridad a su exigibilidad o debe ser consecuencia de la imposibilidad de desarrollar la actividad correspondiente.

Por tanto, si la rebaja es posterior al devengo de la renta y del IVA, el impuesto no podría ser objeto de reducción, constituyendo un supuesto de autoconsumo que no queda exonerado de tributación.

2º.- El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, en materia tributaria,

reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Es decir, se permite que el arrendador reduzca sus ingresos en el importe de la renta no satisfecha por el arrendatario como “saldo de dudoso cobro” cuando a la finalización del periodo impositivo -31 de diciembre- hubiesen transcurrido más de tres meses y no se hubiese producido una renovación del crédito (anteriormente seis meses).

Esta modificación supone que el arrendador no tribute por esta renta devengada pero no cobrada, siempre que la mora sea superior a tres meses.

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