Cambio de orden  de los apellidos

El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una madre que inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer).

La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo, por considerar, en síntesis, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

El Supremo, ahora, estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, y señala que en este caso procede mantener el primer apellido materno; pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest