El Ayuntamiento de Dos Hermanas suspende el pago de la plusvalía municipal

El Ayuntamiento de Dos Hermanas suspende el pago de la plusvalía municipal, tras la sentencia del TC de 16 de febrero de 2.017, aplicándose sólo en los casos en los que se compruebe un incremento patrimonial por transmisión de vivienda.

Como ya dijimos en un blog anterior, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), denominada plusvalía municipal, es un impuesto directo recaudado por los Ayuntamientos, y que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se produzca como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (p.e. compraventa, donación, herencia, permuta…) y por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (p.e. usufructo).

 El método de cálculo de la plusvalía

 Para determinar el IIVTNU a pagar no se tiene en cuenta ningún dato real sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido experimentar, sino que cada Ayuntamiento aplica sobre el valor catastral del terreno un porcentaje anual que aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, con un máximo de 20 años.

Con la crisis inmobiliaria no se corrigieron los valores catastrales para adaptarlos a la depreciación sufrida por el suelo urbano, de manera que los Ayuntamientos han aplicado sus ordenanzas fiscales basándose en un valor catastral del suelo irreal, puesto que no siempre en toda transmisión de inmuebles se produce un incremento de valor, sobre todo en tiempos de crisis económica.

Por ello, en estos últimos años el contribuyente puede haber pagado un impuesto sobre un incremento de valor del suelo que en realidad no se ha producido e incluso muy al contrario, puede haber minorado.

Sentencia del TC

 Ha declarado que el impuesto de Plusvalía es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE, viniendo a decir algo que, para cualquier ciudadano de a pie resulta una obviedad, y es que, debe gravarse el valor del incremento real y no el valor del incremento ficticio.

La referida sentencia del TC declara la inconstitucionalidad de varios artículos de una Norma Foral del IIVTNU del Territorio Histórico de Guipuzcoa.

Y aunque de entrada la sentencia del TC no afecta a la regulación del IIVTNU contenida en el TRLHL, sin embargo es evidente  la identidad entre los preceptos de la Norma Foral declarados inconstitucionales y los correspondientes artículos del TRLHL respecto de los que se han planteado varias cuestiones de inconstitucionalidad, pendientes de resolución.

Por ello, el TC al resolver estas cuestiones reproducirá los razonamientos y el fallo de la citada sentencia, siendo muy probable que se acaben declarando inconstitucionales, cuando menos, los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, que son idénticos a los declarados inconstitucionales por el TC.

Consecuencias jurídicas

En principio, los Ayuntamientos no deberían seguir aplicando este impuesto si no existe incremento de valor hasta que el legislador efectúe una nueva regulación, evitando someter a gravamen las situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos.

No obstante, hasta el pasado viernes ningún ayuntamiento se había pronunciado, siendo el de esta localidad sevillana de Dos Hermanas el primero en aprobar, casi por unanimidad, suspender el pago de la plusvalía municipal, en casos en los que se demuestre que no ha habido un incremento patrimonialcumpliendo así la sentencia del Tribunal Constitucional.

Trámite del Ayuntamiento de Dos Hermanas

Previamente a la práctica de la liquidación se procederá a comprobar por parte del departamento de Rentas del Ayuntamiento, a través de las escrituras públicas, si de la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del inmueble hubo o no incremento del valor. En caso de que sí hubiera, se practicará la liquidación conforme estipula la ley.

Sin embargo, cuando se compruebe que no hubo incremento el departamento de Rentas aplazará el cobro correspondiente todo el tiempo legal posible, es decir, hasta que resten seis meses para que se cumpla el plazo de prescripción del impuesto – cuatro años-, con el fin de evitar  perjuicio a la Hacienda local, según hemos leído en la prensa.

El Ayuntamiento nazareno ha decidido aplicar un mecanismo de suspensión de la liquidación de este impuesto para los casos en los que se confirme que ha habido minusvalía, a la espera de una sentencia del Tribunal Constitucional o bien se produzca una reforma de los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se refieren a este impuesto.

Así, a partir de ahora, en Dos Hermanas sólo se cobrará este impuesto si hay una ganancia en la transmisión.

Pero, esto no es más que una gota en el océano…., pues quedan por resolver muchas preguntas:

¿Qué medidas se tomarán por el resto de Ayuntamientos? Y qué hacer a partir de ahora?

 ¿Qué pasa con los recursos contra las liquidaciones del Impuesto pendientes de resolución ante los tribunales de lo contencioso-administrativo en los casos de transmisión en pérdidas en que no exista hecho imponible?

¿Deberán ser estimados?

Y, entonces, a partir de ahora, podrán ser anuladas las liquidaciones y autoliquidaciones de plusvalía practicadas por los obligados tributarios?

¿ Se podrá  instar la rectificación y solicitar la devolución de los ingresos indebidos en los cuatro años siguientes a su presentación?

Conclusión

Todas estas preguntas intentaremos responderlas en un próximo blog, pudiendo concluir que puedes exigir que se aplique el impuesto de plusvalía conforme a la reciente doctrina del TC, aunque lo ideal sería que el legislador reformara urgentemente la LHL en el sentido indicado por el TC y que los Ayuntamientos, como ya ha hecho el de Dos Hermanas,  suspendieran inmediatamente, al menos, las autoliquidaciones en los casos en que no se ha producido incremento de valor del inmueble.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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