Anulación de condena por el tribunal supremo

El Tribunal Supremo anula la condena a un abogado que acusó a una jueza de Las Palmas de «falsear la realidad» 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias a un abogado que acusó a la juez de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un Expediente de Dominio.

Tras agotar la vía judicial en España, con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

El TEDH falló a su favor en una sentencia en la que declaró que había existido dicha violación y acordó que el Estado español le abonara 8.100 euros, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena.

El TEDH consideró que las expresiones del abogado, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y sólo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas.

En su sentencia, la Sala Segunda afirma que estima el recurso de revisión porque la sentencia del TEDH es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española.

Por ese motivo, acuerda anular las sentencias condenatorias que se han producido «con lesión de un derecho fundamental».

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