Turno de Oficio y Justicia Gratuita
Turno de Oficio y Justicia gratuita son dos conceptos diferentes y que popularmente se entienden como uno, es por ello por lo que lo vamos abordar en este Blog.
En primer lugar aclarar, para evitar esta confusión, que el hecho de que solicites y te designen Abogado de oficio NO significa que sus servicios sean gratuitos.
Turno de Oficio
El Turno de Oficio es el servicio que prestan al ciudadano los abogados adscritos al Turno para defender sus derechos e intereses ante los Tribunales.
Dicho servicio solo es gratuito cuando se le concede al solicitante la Justicia gratuita por la Comisión designada para ello por lo que no siempre tiene coste cero, si tienes medios suficientes o superas los baremos establecidos por la Ley, aunque te designen por el Colegio de Abogados correspondiente un Abogado de Oficio, tienes que pagar sus servicios.
No puedo sino elogiar la labor de estos profesionales, pese a su mala prensa, ya que casi un tercio de los abogados españoles se encuentran adscritos a este Turno de Oficio , eso sí, percibiendo la nimia cantidad media de unos 130 euros por expediente, según los datos que obran en el Consejo General de la Abogacía y eso que algunos expedientes no se resuelven hasta pasado mucho tiempo.
Según los datos del Consejo General de la Abogacía este servicio lo prestan 42.700 abogados en los 83 Colegios de Abogados, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, lo que evidentemente no está nada mal.
Justicia gratuita: ¿Qué es?
La Justicia Gratuita es un servicio público prestado por los Colegios de Abogados y consiste en que a las personas que acrediten insuficiencia de recursos se les designará los profesionales que sean necesarios para litigar, estos profesionales, evidentemente tienen que estar adscritos al Turno de Oficio.
También se les otorgará la Justicia gratuita a personas jurídicas y a quienes por disposición legal se concede ese beneficio.
Es evidente que en un Estado de Derecho la escasez de recursos no puede impedir el acceso a la justicia por lo que el Estado tiene previsto este sistema y financia el servicio, aunque aquí no puedo evitar comentar que dado lo poco que abonan a los profesionales intervinientes y lo tarde que le pagan, en la mayoría de los casos el coste real lo soporta el propio Letrado así como el Procurador, profesionales nada puestos en valor en la sociedad actual.
El Abogado de Oficio desde tiempos inmemoriales está mal considerado, en general se piensa que por ser de oficio no se va a tomar interés en ejercer la defensa de tus derechos y, parece, según creencia popular, que estás adscrito al Turno porque no eres de los grandes, buenos y famosos, y nada más lejos de la realidad, la calidad del servicio en España es extraordinaria y se está en el Turno por una cuestión fundamentalmente de principios ya que económicamente no compensa si bien, desde aquí, abogamos por un Turno DIGNO.
La nueva regulación ha creado turnos especializados lo que amplía bastante las materias que abarca la asistencia jurídica gratuita
La Justicia Gratuita, ¿quien la concede finalmente ?
La concesión de la Justicia Gratuita es una resolución que dicta una comisión creada en la Junta de tu comunidad a tal efecto, previa la comprobación de los requisitos que exige la ley y cuántos considere necesarios. En nuestro caso la de Andalucía, por tanto es finalmente la Junta de Andalucía, y no el abogado ni el Colegio de Abogados que te recepcionó la documentación, quien decide si tienes o no derecho a la Justicia gratuita y caso de que se te deniegue el derecho puedes recurrir dicha decisión.
En el siguiente enlace puedes obtener más información sobre este derecho y los trámites a seguir en caso de que quieras solicitar un Abogado de oficio y tramitar el beneficio de Justicia Gratuita.
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/justicia/gratuita.html