El móvil como prueba
Mensajes vía whatsapp
La Sec. 27ª de la AP Madrid, en su sentencia de 24 de noviembre de 2015 confirma la condena por la comisión del delito de amenazas, puesto que la valoración de todas las pruebas practicadas, junto con la actuación de los partes, hacen concluir que el acusado amenazó a la denunciante a través de los mensajes enviados por la aplicación WhatsApp.
El Tribunal decide tener en cuenta los mensajes aportados en juicio partiendo de lo fundamentado en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 que afirmaba que dada la posibilidad de manipulación de la prueba obtenida por medios digitales, si se impugna se desplazará la carga de la prueba a quien quiere aprovechar su idoneidad y, en tal caso, será indispensable la práctica de una prueba pericial.
Ahora bien hay dos aspectos más a tener en cuenta para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto: la valoración conjunta de todas las pruebas en relación con los mensajes de WhatsApp y la postura procesal de las partes a lo largo del proceso judicial, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado.