La vivienda familiar ¿ Hasta cuando su uso?
La vivienda familiar cuyo uso se atribuyó tras la ruptura se extinguirá en caso de que el cónyuge que tiene atribuida la vivienda conviva con su nueva pareja. Esta es la última «sorpresa» del Tribunal Supremo, Sentencia no exenta de polémica.
Entiende el Tribunal Supremo que la entrada de una tercera persona en la que fuera la vivienda familiar hace que la misma pierda su antigua naturaleza familiar. El hecho de que el inmueble pierda dicha naturaleza abre la posibilidad de solicitar ante los Tribunales la extinción del uso de dicha vivienda, obligando así a la pareja a la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de sus bienes.
Sin duda y como siempre “ni el bueno es buenísimo ni el malo es malísimo” de manera que habrá que poner cordura a la nueva situación que se plantea.
Para resolver la cuestión no hay que olvidar :
Si hay hijos.-
Si hay hijos estos deben quedar atendidos en la necesidad de acceder a una vivienda pero también hay que tener en cuenta el derecho de propiedad del cónyuge que sale de la casa que lógicamente no disfruta de ella, en ocasiones abona la hipoteca y no puede rentabilizarla porque sus hijos necesitan de una vivienda y, además, convive en su casa un tercero que nada le aporta.
La novedosa Sentencia estima que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”. La vivienda familiar deja de serlo.
Por tanto concede se prorrogue el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales, que tal y como funcionan los Juzgados podemos esperar años.
¿Otras soluciones?.-
Otra solución ya recogida por algunos Tribunales es reducir la pensión alimenticia del ex cónyuge que no había obtenido el uso del inmueble, como consecuencia de la aportación de la pareja ocupante de la vivienda familiar al sostenimiento de los gastos del grupo, lo que beneficiaba al menor y al custodio.
También es posible la fijación de un límite temporal del uso de la vivienda familiar dejándolo fijado la mayoría de los Tribunales en la liquidación de gananciales.
Otra solución sería que se compensase económicamente al propietario o copropietario por el uso de de la vivienda familiar en cuestión por parte del tercero «agregado» al domicilio y que ya no es familiar, aunque hasta ahora los Tribunales han dado respuestas negativas a estas solicitudes. Tal vez a partir de ahora sea diferente.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Dice el T. Supremo en la polémica Sentencia
“Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.”
¿Se priva a los menores de su derecho a una vivienda?.
Se les proporcionará una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, pero NO necesariamente en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar.
Quizás en este caso una vez liquidada la sociedad habrá que reajustar las pensiones alimenticias que anteriormente se minoraron por tener cubierta con la vivienda familiar el derecho que les corresponde.
El art. 96 del Código Civil no articula soluciones para muchos de los conflictos que se plantean en torno a la que fuera vivienda familiar, y, tras esta Sentencia, no habrá más remedio que discutir en los Tribunales la conciliación de los derechos de todos los intervinientes e ir buscando soluciones justas
El T. Supremo recalca que los intereses de los menores y de sus progenitores son conciliables.
La experiencia nos dice que resulta complicado así que ya veremos….