¿Qué es la nacionalidad ?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al estado y éste, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

¿Se obtiene la nacionalidad por residencia?

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia que exige la residencia legal de la persona en España durante diez años, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este período se reduce a 5 años para los refugiados,  a dos años a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y a  un año para:

Los nacidos en territorio español, aquellos que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el solicitante que haya estado sujeto legalmente a la tutela , guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

También para el que lleve un año casado con un español@ y no esté separado legalmente o de hecho,  para el viud@ de español@ si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente así como para el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué requisitos exige la ley?

Tras la reforma del Registro Civil el pasado 2015 que modificó los trámites para la obtención de la nacionalidad, los extranjeros que desean solicitar la nacionalidad tendrán que pagar una tasa inicial de 100 euros sólo por iniciar el procedimiento.

Además, si el extranjero no procede de algún país donde el castellano sea lengua oficial, tendrá que someterse a una prueba de idioma en el Instituto Cervantes para obtener el Diploma de español DELE, en un nivel A2 o superior. Este certificado una vez obtenido no caduca.

Y para completar los requisitos, sea o no hispano hablante, el aspirante a la nacionalidad tendrá que superar la Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), un examen tipo test de 25 preguntas de las que habrá que acertar 15.  A diferencia del anterior este certificado caduca a los 4 años.

Ambos exámenes tienen un coste que oscila sobre los 200 euros y  que debe sufragar el interesado ya que habrá de realizar dichas pruebas a través de la inscripción del exámen  correspondiente a través del Instituto Cervantes. Son dos pruebas distintas. La del idioma, que no todos los extranjeros deben superar, están exentos los hispanohablantes y la de Conocimientos que debe superar todo extranjero que desee obtener la nacionalidad.

Hay otros supuestos que gozan de la exención de realizar la prueba así como  también existe la posibilidad de solicitar la dispensa de la realización de las mismas, según dispone una orden ministerial publicada en el BOE el pasado octubre de 2016.

El Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.

Una vez obtenidos los diplomas correspondientes pasamos a presentar la solicitud pero

¿Cómo se presenta la solicitud y dónde?

La gestión tras la nueva de la ley de procedimiento administrativo, como en tantas otras materias,  será electrónica en todas sus fases,  si bien hasta el  30 de junio de 2017 podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro civil o si lo prefiere de forma telemática. Para esta última presentación los documentos deben estar escaneados debidamente y adjuntados de modo correcto.

Se presenta ante la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución se notificará al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Puede también presentarla un profesional en nombre del interesado acreditando debidamente que está autorizado por el solicitante para dicha gestión.

¿Cómo se  paga la Tasa de 100 euros?

El pago de la tasa se realiza mediante el modelo 790.26 que podrás descargarte desde la web del Ministerio de Justicia y su pago será telemático o presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras. Es imprescindible acompañar el justificante de pago de dicha tasa a la solicitud de la nacionalidad.

Y  en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita.

¿La policía me hará una entrevista?

Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente realizará la entrevista policial.

Una vez obtenidos los documentos mencionados  conjuntamente con otros documentos legalizados y traducidos en su caso, tales como partida de nacimiento o antecedentes penales del país de origen,  procederemos a la presentación de la documentación que debemos examinar con cautela y precisión antes de la presentación de la solicitud ya que las resoluciones que deniegan de la nacionalidad a veces se fundamentan en  motivos que con una presentación cuidada podemos evitar.

 

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