La prórroga de la estancia una vez transcurrido el tiempo que tenemos autorizado para estar en España ¿es posible?.
La estancia legal es la permanencia en nuestro país por un periodo no superior a 90 días, ello sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Para permanecer más tiempo del autorizado será preciso obtener una prórroga de la misma.
Por tanto SÍ es posible solicitar la prórroga de la estancia
¿Cuándo?
Si el extranjero procede de un país que no necesita visado para entrar en España y no es ciudadano de un Estado de la UE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplica el régimen comunitario de ciudadanos de la Unión, podrá solicitar la prórroga de estancia siempre que concurran circunstancias excepcionales de carácter humanitario, familiar, sanitario o cualquier otra que justifique dicha prórroga.
Si tiene visado de entrada de duración inferior a 3 meses, podrá prorrogar la estancia por un periodo que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis. Para volver tendrá que esperar 90 días.
Requisitos:-
Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que pretende solicitar.
No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, posibles gastos médicos así como la repatriación en caso de fallecimiento o enfermedad
Garantizar el retorno al país de procedencia.
Así mismo tendrá que acreditar razones excepcionales que justifican la solicitud de la prórroga.
Es obvio que hay que acreditar todos estos requisitos de modo fehaciente.
¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?
Ni la ley ni el reglamento las define, así que quedan al juicio de la Administración que resuelve dichos expedientes.
En general son bastante estrictos a la hora de interpretar cuales son estas causas por lo que habrá que buscar la fórmula adecuada según las circunstancias.
En el supuesto de concesión, la autorización se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo para el que inicialmente estaba autorizado. De haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución , que no podrá ser superior a setenta y dos horas.
Igualmente el plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje correspondiente.
Cualquier duda ya sabes que en Entre4abogados somos un equipo de abogados de Sevilla y Dos Hermanas, con especialista en derecho de extranjería. Te asesoramos. Consúltanos.