Residencia de ciudadanos británicos en España tras el Brexit.

Como habrás oído en las noticias el periodo transitorio acordado en el Acuerdo de Retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020.

Durante este pasado año, muchos ciudadanos británicos y sus familiares  han solicitado su nueva tarjeta de residencia.

El  mencionado Acuerdo de retirada  ofrecía dos posibilidades

.- establecer un procedimiento en el que se debe solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida.

.- no aplicar dicho procedimiento y expedir, a solicitud de los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo.

¿Qué procedimiento es el que ha seguido España ?

España ha optado por  expedir un documento de residencia que reconozca al ciudadano como beneficiario del acuerdo y en base a ello publicó una Instrucción.

Este dicha Instrucción distingue entre aquellos que ya contaban con un certificado  de registro  o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE,

y los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.

Para los ciudadanos británicos  la solicitud de este nuevo documento de residencia no es obligatoria pues  los certificados de registro y las tarjetas de los familiares de los ciudadanos de la UE sirven para acreditar su residencia legal en España una vez finalizado el período transitorio y para beneficiarse de las disposiciones del Acuerdo de Retirada.

¿Qué documentos de residencia puede tener un ciudadano británico?

Han surgido muchas dudas  después de dictar  el Acuerdo de Retirada  y para aclararlas se ha elaborado una nota aclaratoria  donde se clasifican los distintos documentos de residencia que puede tener un ciudadano británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Puedes descargarlo aquí.    http://www.inclusion.gob.es/ficheros/brexit/nota_aclaratoria_green_certificate.pdf.  

Este nuevo documento de residencia  sigue un modelo establecido a nivel europeo y se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Será muy útil para su titular al tratarse de una tarjeta física que contiene elementos biométricos que, entre otros, facilitará la realización de trámites administrativos e, incluso, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión Europea. 

Aquellos que hayan llegado tras la finalización del periodo transitorio, es decir a partir del 1 de enero de 2021, y que no queden incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería.

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