La autorización de residencia es la que te permite permanecer en España de modo reglado y legal. Hay distintas formas de obtener este permiso y uno de ellos es por arraigo.

¿Eres extranjero, llevas tiempo de forma irregular en España y careces de permiso?

Puedes  solicitar una autorización de residencia por arraigo .Y ¿qué es ? Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

El arraigo se ha configurado, como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país .

Existen  tres tipos : Arraigo social, arraigo familiar y arraigo laboral.

Arraigo social .

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (un mínimo de tres años con carácter continuado) y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Según el caso debe contar con un contrato de trabajo al momento de solicitar la residencia o bien cumplir los requisitos previstos para crear una empresa o acreditar los vínculos familiares si los tuviere así como probar la permanencia en España por dicho tiempo.

Los medios de prueba para acreditar la estancia continuada en España  son aquéllos admitidos en derecho aunque uno de los principales medios para acreditarlo es sin duda el empadronamiento aunque existen otras formas.

Además no para toda autorización de residencia debe uno empadronarse. Consulta antes

 Arraigo familiar.

El arraigo familiar es igualmente una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Por tanto, este tipo de autorización está limitado a aquellos que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos mencionados.

¿Has estado trabajando por un periodo no inferior a 6 meses y no te han hecho el contrato laboral? Puedes solicitar un arraigo laboral.

 Arraigo laboral

Es también una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España  con una permanencia continuada:

durante un periodo mínimo de dos años

y hayan tenido relaciones laborales durante un año.

En este caso hay que demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año.

Frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si estas en alguno de estos supuestos  debes asesorarte antes de presentar la solicitud. En Entre4abogados, que somos un equipo de abogados de Sevilla, con especialistas en extranjería  te asesoramos. Consúltanos.

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